La Corte de Apelaciones de Chillán dirimió la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Garantía de San Carlos y su par de Chillán, y declaró competente al primero para continuar con la tramitación de la causa por las eventuales irregularidades en el proceso de recambio de luminarias led en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 459-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– determinó la competencia del Juzgado de San Carlos al no existir, en esta etapa procesal antecedentes que permitan asignarla al de Chillán.
“El fiscal judicial subrogante de esta Corte, sostuvo, que al no estar claro el lugar en el que se produjo el ofrecimiento, debe seguir conociendo el Juzgado de Garantía de San Carlos, por ser aquél donde se inició la investigación, de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales”, sostiene el fallo. Resolución que agrega que al estar investigación de la causa bajo reserva (secreta), a excepción del ente persecutor, se ignoran la mayoría de los antecedentes.
“Que de otro lado, debe asentarse que la disputa que esta Corte debe dirimir se circunscribe únicamente a los Juzgados de Garantía de San Carlos y Chillán, estándole vedado, en esta instancia otro pronunciamiento”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) a la fecha, tal como lo expuso el juez de garantía de Chillán, no existe claridad respecto del lugar en el que se habría producido el ofrecimiento que sería determinante para establecer fehacientemente la competencia del tribunal al tenor del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, existiendo algunas posibilidades, entre las que está ciertamente la comuna de Providencia”.
“Que a mayor abundamiento –prosigue–, el artículo 264 letra a) del Código Procesal Penal, permite al acusado hasta la audiencia de preparación de juicio oral, deducir la excepción de incompetencia del juez de garantía, salvaguardando su derecho, para que con todos los antecedentes, una vez ya terminada la investigación, pueda fundar de mejor forma su derecho. Por estas consideraciones, lo informado por el fiscal judicial subrogante, lo expuesto por los comparecientes y teniendo, además, presente, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de San Carlos es el competente para seguir conociendo la presente causa”.
Caso led
Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que entre 2016 y 2017, los imputados representantes de la empresa Itelecom, previamente concertados, decidieron como política de la empresa ofrecer sobornos a funcionarios públicos con el objeto de asegurar la adjudicación de licitaciones públicas vinculadas a la instalación de luminarias led en distintas comunas del país.
En ese contexto, el imputado Lefort Hernández contactó en el primer semestre de 2019 y ofreció dinero, a Marcelo Campos Henríquez y, por su intermedio, a Ricardo Vallejos Palacios con la intención de favorecer a la empresa en el proceso de licitación. Para lo cual Campos sostuvo reuniones con Lefort Hernández y Guerra Guerrero, las que, posteriormente, se tradujeron en la adjudicación irregular de la licitación de recambio de luminarias públicas de la ciudad de Chillán, a la empresa Itelecom por un monto de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos).