La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó hoy miércoles 30 de junio la resolución que ordenó la prisión preventiva del empresario y dueño de la empresa Itelecom, León Marcelo Lefort Hernández, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno, por su presunta participación en ilícitos perpetrados en el proceso de recambio de luces led del municipio local.
En fallo dividido (causa rol 199-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, el martes 22 de junio recién pasado, que mantuvo al recurrente recluido en el anexo penitenciario Capitán Yáber de Santiago.
“(…) no se aprecian circunstancias que hayan hecho variar sustancialmente aquellas que se tuvieron a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva respecto del imputado León Marcelo Lefort Hernández, por cuanto los cuestionamientos vertidos por la defensa dicen relación con una interpretación distinta de los antecedentes recabados durante la investigación del Ministerio Público, relativo al principio de ejecución del delito por el cual se ha formalizado al imputado y la legislación aplicable a su respecto”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, la necesidad de cautela, fundada en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, viene dada por la circunstancia que aquel ha sido formalizado por un delito de soborno, por la penalidad asignada al mismo y el carácter del hecho investigado, sumado a la circunstancia de no registrar irreprochable conducta anterior, lo que se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“En cuanto a la alegación de la defensa referida a que la seguridad del ofendido y de las diligencias de la investigación ya no se verían afectadas por la modificación de la medida cautelar solicitada, ella no puede, de igual manera, ser considerada una variación sustancial de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, desde que esta medida cautelar ha tenido como fundamento la seguridad de la sociedad, atendidos los elementos señalados en el párrafo precedente”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) no resulta suficiente, para desvirtuar lo concluido, las alegaciones en cuanto al tiempo de comisión de los ilícitos, pues no concurren, en esta etapa, antecedentes que den cuenta de una época diversa de comisión de éste de aquella sostenida en la formalización de la investigación por el ente persecutor, teniendo especialmente presente que es investigado y formalizado por hechos similares en diversas partes del país”.
Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que los imputados en la causa se concertaron para adjudicar irregularmente la licitación de recambio de luminarias públicas de la ciudad de Chillán, a la empresa Itelecom por un monto de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos).
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Arcos.