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Caso Amor ante la Corte Interamericana

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Señor Director:

En el contexto de un bullado conflicto en su despido como directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en Los Ríos, la persona afectada ha señalado, según informan medios de prensa, que tomará las acciones legales pertinentes “y si implica en la Corte Interamericana, por cierto, implicará en la Corte Interamericana”.

A propósito de lo anterior es útil recordar que la Constitución establece en el n º 3 de su artículo 19 que se asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, lo cual incluye la posibilidad de acudir al tribunal competente para solicitar la protección de derechos conculcados.

Junto a lo anterior, en casos que reúnan ciertas condiciones, también se puede acudir a la Corte Interamericana. La manera de llegar ante ella es formulando previamente una petición o comunicación ante otro órgano llamado Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, según indica la Convención Americana de Derechos Humanos, es la entidad competente para conocer de alegaciones sobre la violación de cualquiera de los derechos que consagra dicho tratado. Pero lo anterior, cumpliendo con un requisito indispensable señalado por el artículo 46 del mismo cuerpo normativo, esto es, que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna a que se haya sometida la presunta víctima.

Esto debe siempre ser tenido en cuenta al momento de planificar toda estrategia de defensa jurisdiccional.

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva Abogado, experto en Derecho Constitucional

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