Cámara aprobó proyecto que sanciona la violencia digital
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En una decisión histórica, la Cámara de Diputadas y Diputados ha dado luz verde al proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas, otorgando una protección robusta a las víctimas. La iniciativa, que ahora pasa al Senado para su revisión, establece un marco legal riguroso que busca frenar el creciente fenómeno de la violencia digital y proteger a los ciudadanos de sus perniciosas consecuencias.
El proyecto de ley contempla una serie de sanciones que varían desde multas económicas hasta penas de prisión para los casos más graves.
La Cámara de Diputadas y Diputados ha subrayado la importancia de esta normativa, señalando que se aplicarán penas de prisión y multas que oscilan entre 5 y 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para aquellos que difundan imágenes o sonidos de acciones sexuales sin el consentimiento de las personas involucradas. Esta medida busca disuadir a potenciales agresores y ofrecer un resguardo efectivo para las víctimas
También se sancionará la difusión de imágenes íntimas de connotación sexual obtenidas con el consentimiento de la persona afectada, bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros. En estos casos, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
El proyecto también aborda el hostigamiento, imponiendo una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) o una multa de 6 a 10 UTM para quienes, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente su vida privada o integridad psíquica, la sigan, vigilen o intenten establecer contacto con ella por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas.
Si el hostigamiento incluye el envío de registros de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
Adicionalmente, se impondrá una sanción de 5 a 10 UTM a quienes difundan datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona.
La pena aumentará en un grado si el delito se comete contra una víctima menor de 14 años, si el perpetrador es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o tiene o ha tenido una relación sentimental o sexual con ella, si se comete de manera anónima o falseando la identidad, o con el fin de obtener dinero o bienes.
El proyecto avanza ahora a la sala del Senado para su revisión y eventual aprobación final.