A la Cámara Baja se dirige el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados. Esto, luego que la Sala del Senado aprobara el texto resuelto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
La instancia propuso una serie de modificaciones a la norma –que corresponde a la fusión de un mensaje con una moción-, las que ahora deberán ser conocidas por los diputados y diputadas.
El texto reconoce que la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas. Por lo mismo, se plantea que resulta imperativo “proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas”.
El proyecto crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
Además, define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública: 1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; 2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o 3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.
Contempla como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en estos casos, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.