Share This Article
En época de campaña electoral resulta prácticamente inevitable que existan acusaciones de intervención electoral contra quienes detentan el poder y, en consecuencia tienen acceso a recursos públicos, además de la ventaja en cuanto a visibilidad y atención mediática que les otorgas sus cargos.
En ese sentido, hay algunos reglamentos y dictámenes de la Contraloría que han intentado regular esta situación, estableciendo limitaciones y ciertas conductas permitidas y prohibidas para quienes desempeñan cargos públicos o de representación popular.
La prescindencia política debe ser entendida en dos perspectivas. Primero, a partir de la ley General de Bases de la Administración del Estado, donde se señala que el empleo público debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad y por eso se limita la participación de los funcionarios, durante el ejercicio de sus cargos, en actividades de carácter político contingente.
Una segunda perspectiva tiene que ver con la probidad administrativa, que exige “un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, incluyéndose en ello el juicio imparcial y objetivo y la apoliticidad de la administración, que no pretende entrometerse en la conciencia de las personas, sino asegurar la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de todos en el servicio que ha de ofrecerles el Estado”.
En abril pasado la Contraloría General de la República emitió un “riguroso” instructivo respecto a la prescindencia política de los funcionarios públicos de cara a las elecciones municipales y de gobernadores regiones del 27 de octubre, instancia en que el voto será de carácter obligatorio.
En el comunicado del organismo liderado por Dorothy Pérez (s) también se enfatiza sobre la prohibición de utilizar de bienes, vehículos, recursos físicos y financieros (incluidos gastos en publicidad) para actividades de carácter político.
El instructivo también aborda las regulaciones que tiene el personal de la Administración del Estado, entre las que resalta el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y el control jerárquico.
Además, el ente fiscalizador precisó que el documento será aplicado exclusivamente para la jornada laboral de los funcionarios públicos, por lo que cuentan con autorización de participar en actividades de carácter política durante su tiempo libre.
Sin embargo, muy fina es la línea que divide las esferas pública y privada de una persona que es autoridad o funcionario público, pues se dice que la investidura del cargo acompaña a la persona siempre, pero tampoco se le puede restringir su libertad de expresión y menos negar sus derechos políticos, siempre y cuando se ejerzan fuera de la jornada y con recursos propios.
En los cuatro meses que quedan para las elecciones de gobernadores, alcaldes y concejales, lo deseable sería que nuestras autoridades pudieran separar las subjetividades de la posición prescindente que demandan las normas derivadas del principio de probidad, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, que básicamente implica que todas las personas que ejercen una función pública deben promover y alinear sus decisiones y actuaciones con el interés general y no el personal.