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Ajuste a la exención del DFL2

Señor Director:

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 de febrero de este año, que eliminan o reducen ciertas exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación para financiar la PGU, a partir del 2023, entrará a regir el límite de dos viviendas que se pueden acoger a los beneficios de los DFL2 por persona natural, independientemente del año de adquisición.

Considerando este aspecto, no son efectivos algunos comentarios que señalan que con el proyecto de ley de reforma presentado por el gobierno, se evita que haya contribuyentes que tienen cientos de departamentos

en arrendamiento, cuyos cánones de arrendamiento no pagan renta. Esta situación -abusiva en mi concepto- se limitó en febrero de este año y se materializará con la entrada en vigencia de dichas modificaciones introducidas en la ley, a partir del 2023.

En ese contexto, limitar aún más los beneficios a las viviendas DFL 2 me parece que no respeta los esfuerzos que hicieron muchas personas que adquirieron esas viviendas, bajo ese estatuto, con el objetivo, por ejemplo en el caso de los jubilados, de mejorar sus pensiones futuras.

El mercado de las viviendas es muy sensible frente a los cambios impositivos, por lo que cualquier modificación en esta materia debe buscar un adecuado equilibrio entre el aumento de la recaudación y las legítimas aspiraciones de quienes ahorraron por años, para tener un vehículo de inversión sujeto a un estatuto específico.

Gonzalo Polanco

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