Señor Director:
En enero de 2023, entró en vigor la modificación a la Ley del IVA, en la cual se gravan con el mencionado tributo,
todos los servicios, con la sola excepción de aquellos que la ley deja exentos. En ella, se estableció que las sociedades
que cumplen con los requisitos para ser calificadas como sociedades de profesionales, no se verían afecta das con IVA
por los servicios que ellas prestasen.
Sin embargo, el SII, a través del Oficio N° 2838 de noviembre de 2023, resucitó de alguna forma a las denominadas
agencias de negocios. De acuerdo a lo señalado por el mismo SII, estas son empresas que pueden prestar servicios a
distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a los clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación
de una serie de servicios de la más variada índole, donde se incluye la provisión de personal.
La pregunta que surge es cómo se distingue la provisión de personal de las asesorías. Ninguna de las dos se encuentran
definidas en la ley. Por lo tanto, esta interrogante genera un escenario de incertidumbre. A ella, se suma quién fiscali-
zará: ¿El SII?, ¿de qué manera lo hará? Son muchas preguntas, que, al día de hoy, no tienen res- puesta, considerando
que el tema aparece después de un año de implementada la nueva norma.
Sergio Arriagada
Profesor UEjecutivos, Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile