Señor Director:
Más del 80% de los demandados por pensión alimenticia en Chile no cumple con su deber. Sin perjuicio de lo anterior, durante las últimas horas la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la facultad de los Tribunales de Familia de decretar medidas cautelares en favor de los alimentarios. Ello, en referencia a la nueva ley sobre el retiro del 10% de los fondos ahorrados en las AFP y el poder del legislador para retener ese monto fundado en deudas alimenticias.
Gracias a este trámite, quienes se encuentren en esta situación impaga tienen la oportunidad de recibir de los ahorros previsionales una parte o la totalidad de la deuda. Para ello, es importante aclarar que lo primero a considerar para este proceso es que los alimentos ya deben estar determinados, sea mediante una sentencia dictada por el Tribunal de Familia o por medio de una mediación o un acuerdo, también aprobado por el tribunal.
Si determinados los alimentos, éstos no están al día, con la clave única el interesado debe ingresar a la Oficina Judicial Virtual y solicitar una liquidación de los alimentos, trámite que consiste en que un funcionario del tribunal determine el monto total de la deuda. Efectuada la liquidación hay que notificar a las partes para que la objeten, si fuera la instancia. En caso contrario, una vez firme la liquidación, se puede solicitar al tribunal que oficie a la AFP del deudor para que retenga el porcentaje de ahorro previsional solicitado.
La norma pareciera ser sencilla. Sin embargo, adolece de un gran problema práctico: si el deudor no solicita el retiro de fondos, éstos no podrán ser retenidos, razón por la cual nos encontraremos frente a numerosos casos en que muchas veces, por despecho, el deudor preferirá no solicitar los fondos para evitar pagar una deuda que va en directo beneficio de sus hijos.
Carolina Araya
Académica Facultad de Derecho U. Las Américas