Señor Director:
Tras 99 días de espera, el lunes 12 de diciembre las distintas fuerzas políticas del país arribaron a un nuevo acuerdo que traza una ruta y los contornos de un nuevo proceso constitucional, el denominado Acuerdo por Chile.
A lo largo de sus cinco páginas, se establecen las denominadas Bases Constitucionales que no son otra cosa que contenidos mínimos para direccionar el debate constitucional, estableciendo los órganos del proceso y el itinerario constitucional. Este documento actualmente se está discutiendo en el Congreso para reformar la actual Constitución y habilitar el nuevo proceso y todo indica que se mantendrá su contenido sin mayores cambios.
Las Constituciones, en cuanto normas fundamentales que estructuran y organizan a un Estado, están situadas en un contexto. En Chile vivimos una emergencia climática y ecológica, siendo urgente tomar medidas para enfrentar una crisis que tiene consecuencias que están a la vista.
En este sentido, los derechos de la vida no humana -sean estos la naturaleza y/o animales no humanos- toman un rol protagónico en cuanto herramienta jurídica para resguardar la existencia, conservación y regeneración de ella. Si bien el Acuerdo por Chile no se refiere a conceptos jurídicos tales como derechos de la naturaleza, derechos animales o derechos de la vida no humana, si consagra en su base N° 12 que “Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad”.
A lo largo del Acuerdo por Chile no se restringe la noción de sujeto de derecho, por lo que este nuevo proceso constituyente será una segunda oportunidad para ampliar esta noción, cuestión que está abierta en la filosofía del derecho y que sin duda responde a la superación del antropocentrismo, en un esfuerzo tanto de reconocer que los seres humanos cohabitamos este planeta con otras formas de vida, así como también procurar la protección de estas para asegurar nuestra propia supervivencia.
Fundación Abogados por los Animales