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Señor Director:
La firma de tratados internacionales consta de dos etapas: la firma y la ratificación. El Presidente firma los tratados (artículo 32, inciso 18 de la Constitución), mientras que el Congreso participa en la ratificación (artículo 54, inciso primero). Esto responde a que los tratados, al tener rango legal, deben ser aprobados por el Poder Legislativo. En casos complejos, como el Acuerdo Marco Avanzado (AMA) entre la Unión Europea y Chile, firmado en 2022, el proceso puede ser lento. Para agilizarlo, en otros países se permite la aplicación provisional del tratado (artículo 25 de la Convención de Viena) o se ratifican por partes. Esto ha ocurrido con el AMA, donde la parte comercial ya está ratificada, pero las de cooperación e inversión requieren la aprobación de todos los parlamentos europeos. En Chile, la Cancillería se opone a la aplicación provisional, y el Gobierno ha optado por presentar la ratificación completa del AMA, en vez de separar el pilar comercial. Dada la complejidad de acuerdos como el AMA, sería prudente que Chile actualizara sus posturas respecto de la ratificación y aplicación provisional de los tratados.
Andrés Delgado Casteleiro
Profesor Derecho Internacional Universidad Autónoma de Chile