Es absolutamente falso que en Chile robarse una gallina se castiga con cinco años de cárcel. Este delito está dentro de lo que se conoce como abigeato cuyas penas se endurecieron apenas hace un par de año, debido al aumento de denuncias de robo de animales como caballos, vacunos, cerdos y caprinos, principalmente.
Sin embargo, no son pocas las personas que creen que ésa es la sanción asociada a lo de la gallina. Y esto demuestra no sólo lo fácil que es para muchos chilenos creer en este tipo de mitos, sino que el desconocimiento sobre las leyes es un tema tan complicado, como poco abordado pese a que conforme a nuestra legislación no se puede argumentar el desconocimiento de una ley.
Es decir, nadie puede defenderse de una sanción penal privativa de libertad o monetaria argumentando que “yo no sabía que era delito”.
A la falta de interés por informarse respecto a la legislación, hoy en medio de la pandemia que nos ha afectado por cerca de un año y medio, hay que agregar que históricamente, cada vez que se ha atravesado por crisis económicas o sociales severas, las personas comienzan a incurrir en delitos poco habituales y que, en ocasiones, ni abogados ni jueces tienen muy claro cómo abordarlos.
El caso más a la mano fue la polémica persecución por el artículo 318 del Código Sanitario, delito nunca antes perseguido en el país y que salió de su ataúd sólo por los riesgos de contagio de coronavirus. Por tal razón el confundido sistema judicial partió sancionando a quien fuera detenido circulando sin permiso en cuarentenas o toques de queda, hasta que la Corte Suprema resolvió que, a menos que se comprobara fehacientemente que había riesgo de contagio, esa sola conducta no era objeto de sanción penal. Y se dejó de perseguir por parte de la Fiscalía.
Y es en medio de esta situación de Estado de Excepción que comenzaron a ponerse de moda otras actividades que, ni siquiera todos los abogados saben, son ilegales.
A modo de ejemplo están las rifas de artículos personales para beneficio propio; la venta de alcoholes sin patente por medios de redes sociales; las funas por redes sociales o la alteración maliciosa de precios de productos de primera necesidad (aprovechándose de las circunstancias del momento), como se ha visto con los artículos para la construcción, las mascarillas o el alcogel. Todos ellos son delitos.
El 80% no se persigue
El punto es ¿se persiguen? Y la respuesta es “poco y nada”.
Es más, conforme a la magistrado Claudia Montero, presidenta del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, “yo diría que del total de delitos descritos y perseguidos por nuestro Código Procesal Penal, no más de un 20 por ciento llegan a judicializarse. En parte esto se debe a que nuestro código data del siglo XIX con la salvedad que con el paso del tiempo se le han ido haciendo modificaciones, pero sin duda que es necesario modernizarlo porque además nos estamos enfrentando a delitos que antes no existían”.
En esta misma línea, el abogado penalista Ricardo Robles apunta que “generalmente como el Ministerio Público persigue los delitos de mayor connotación social como los robos, los homicidios, las violaciones, los delitos de corrupción o los de tráfico de drogas, las personas tienden a estar conscientes de que esas acciones son penadas. Pero hay muchos otros que la gente sencillamente ignoran que están prohibidos porque o no se persiguen casi nunca o porque no los asocian a acciones delictuales. Nuestro Código Penal tiene como 500 artículos, y normalmente se litiga por el 20 o el 25 por ciento de ellos”.
A modo de estadística, este año los delitos que han generado una audiencia en el Juzgado de Garantía de Chillán son representativas de sólo 58 tipos.
A los archi conocidos delitos violentos, sexuales, de drogas o de robos se le añaden los relativos a la Ley de Tránsito, estafas, fraudes, delitos informáticos, giro dolosos de cheques, porte de arma, maltrato animal, causar incendios, ocultar identidad, ocultar placas patentes y violencia intrafamiliar.
Sin embargo hay otros que, como advertía el abogado Robles, la gente ignora que son actos sancionados.
Y dentro de una larguísima lista, al menos en Chillán se advierte el de no dar aviso de un accidente de tránsito (es obligatorio avisar a las unidades de emergencia que ocurrió un accidente); los hurtos de hallazgo, es decir encontrarse objetos de valor en la vía pública y dejárselos para sí; y el llamado Delito Contra la Privacidad de las Conversaciones, por lo que la ley –en teoría- sanciona a quien escuche conversaciones telefónicas ajenas o revise los mensajes entre terceros por redes sociales como Whatsapp o Messenger (sí, aunque se sean los padres o cónyuges del afectado).
También figura dentro de estos delitos poco conocidos, pero que han llegado a los tribunales locales, el delito de suplantar la identidad de otra persona por Internet, y la Disensión Doméstica, que sanciona a las parejas, matrimonios o familiares que riñan con escándalo notorio dentro de sus hogares.
“Si se revisa la experiencia, nos damos cuenta que siempre se cree que por promulgar leyes o normativas, en el caso de las municipalidades, se va a terminar con ciertas conductas indeseadas. Eso no solamente es un error, sino que tampoco contempla un factor fundamental como la real capacidad fiscalizadora con la que se cuenta”, agrega Robles.
A modo de ejemplo, cita la normativa creada en 2019 para instalar chips en los perros, de la que nadie se hizo cargo a la postre, por lo que a algunas municipalidades de Ñuble ni siquiera llegaron las pistolas para revisar su cumplimiento.
Aparecen en las crisis
A muchas personas sorprendió el que a través de redes sociales e incluso en portales y espacios noticiosos televisivos se diera a conocer que había quienes estaban rifando sus casas, algunas en la playa y otras hasta con jacuzzi.
El número se vendió en muchas ocasiones en apenas mil pesos, y estos ejemplos se observaron en ciudades como El Quisco, Ovalle, Pucón, La Serena, Punitaqui o Chimbarongo.
La mecánica se repetiría en innumerables ejemplos a lo largo del país. Hoy es posible encontrar rifas de instrumentos musicales, celulares de alta gama, motocicletas, bicicletas, automóviles y un largo etcétera.
Y sin duda uno de los más polémicos es el caso de un joven músico de Chimbarongo quien rifó su Bono Clase Media que entregó el Gobierno a quienes se habían visto afectados por la crisis sanitaria, con lo que obtuvo $900 mil pesos.
Pese a que muchos celebraron el “ingenio” de los oferentes, el abogado penalista Rodrigo Vera Lama aclara que “esos son hechos constituyen delitos. La Ley es clara y dice que las rifas sólo las puede autorizar el Presidente de la República y luego se autorizó a los alcaldes a permitirlas, pero sólo para propósitos de beneficencia, no para lucro ni beneficios personales, como ocurre en estos casos”.
Por tal razón las rifas suelen quedar a cargo de Juntas de Vecinos, Clubes, Organizaciones Sociales y otras entidades con personalidad jurídica que tengan por propósito ayudar una causa social. Nada más.
“Pero acá nos encontramos con un hecho más grave y que demuestra el nivel de ignorancia que existe incluso entre abogados”, advierte Vera Lama.
La alusión apunta a que muchos de quienes rifaron sus bienes para beneficio personal, establecieron las bases ante notario para dar garantías de la transparencia del sorteo.
“Y resulta que no se entiende cómo un notario, que por Ley debe ser un abogado, se presta para eso. Si las autoridades competentes decidieran fiscalizar estas irregularidades todos esos notarios debieran terminar bajo sumario. Sin embargo, eso ha sucedido, porque insisto, casi nadie estaba al tanto que las rifas en Chile son ilegales”, concluyó.
Otro delito “de moda” es el vender alcohol por redes sociales.
En Chillán ya hay decenas de cuentas de Instagram que, además ofrecen reparto a domicilio 24/7, es decir, no sólo venden alcohol sin contar con las patentes para hacerlo, sino que además, se lo van a dejar a la casa haya o no toque de queda.
Tampoco era legal el aumento con proporciones geométricas de los precios del alcogel, las mascarillas, los termómetros eléctricos y de guantes quirúrgicos observados apenas se decretó Estado de Emergencia por la presencia de la Covid 19 en el país.
“Esto por ningún motivo fue parte de lo que podemos considerar oportunidades propias del libremercado, sino que derechamente era delito”, aclara Ricardo Robles.
El abogado destaca como otro ejemplo el precio que hoy se observa en los materiales de construcción y recuerda que “hubo otros casos similares, anteriormente en el país, por ejemplo para el Gobierno de (Salvador) Allende se trató de perseguir el delito de Acaparamiento, que actualmente está en desuso pese a que aún existe”.
Robles, quien actualmente está trabajando en una presentación respecto a este delito de alteración ilícita de precios, plantea que sólo cuando un caso de esos adquiere relevancia pública y notoria, se tiende recién a perseguirlo, pasando por alto los muchos otros ejemplos que pudieran haber existido, pero con nula repercusión mediática.
A modo de conclusión, la magistrado Claudia Montero observa que “en general este tipo de delitos, que se cometen más por desconocimiento de la Ley que por un ánimo de delinquir, surgen cuando se pasa por periodos drásticos de crisis económicas o de cualquier otro tipo pero que afectan la economía individual o familiar”.
La jueza va más allá en su análisis y anticipa que “si muhos de esos delitos llegaran a tribunales, terminarían en multas o incluso se podría argumentar que se actuó por estado de necesidad, lo que también está contemplado por Ley”.
Todos somos jueces
Desde el inicio de la pandemia, algunos delitos que hasta entonces eran perseguidos de manera constante, lisa y llanamente dejaron de serlo. Entre ellos el de Propiedad Industrial, o la venta de productos falsificados, como ropa y zapatillas que simulan ser de marcas de prestigio internacional y que se advierten en muchos locales del centro de Chillán.
El punto es que, como pasa con los “emprendimientos” ilícitos por Internet, estas actividades cuentan con el apoyo de una parte de la sociedad, lo que augura una furia reacción en contra de las autoridades que osen a aplicar la ley.
“Las personas están dispuestas a hacer detenciones ciudadanas en contra de un lanza, pero por el contrario, esas mismas personas tal vez defienda al que vende cosas robadas o piratas por Internet. Como por ejemplo a quienes ofrecen decodificadores de canales de cable a diez lucas”, advierte el sociólogo Juan Cristóbal Torres.
El profesional apunta a una realidad social compleja como la falta de educación cívica del grueso de la comunidad. “Existe una enorme confusión para ellos, porque si por un lado no conocen las leyes, tampoco saben que las autoridades y jueces deben actuar de acuerdo al marco legal que existe, y no sólo guiados por el sentido común. Entonces, más allá de exigir justicia, la gente espera que se apliquen las sanciones que cada uno espera se apliquen”, añade.
Es entonces en el ciberespacio donde este “juez internauta” aplaude funas, venta de artículos robados, ofertas para falsificar las licencias de conducir, busca comprar mascotas a particulares (también prohibido) y ataca a las autoridades cuando los sanciona. Pero se enfada y exige penas que ni están en el Código Procesal cuando es él quien resulta afectado.
“La idea del Gobierno es comenzar campañas educativas para las personas quienes cometen delitos en el ciberspacio parecen distintos a los que delinquen en la calle. Pero eso se tiene que identificar y entender que también dañan a la sociedad”, dijo el coordinador Regional de Seguridad Pública, Alan Ibáñez.