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El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda deducida en contra de la corporación sostenedora del Colegio Alemán, por falta al debido proceso al cancelar la matrícula para el año lectivo 2019, por supuestas conductas de abuso del demandante.
En el fallo, se condenó al establecimiento a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM , tras establecer que la medida de cancelación de la matrícula adoptada constituye un acto de discriminación arbitraria, al basarse en hechos que no fueron establecidos en un procedimiento interno que respetara el debido proceso.
La resolución señala que “(…) al no haberlo realizado de esa forma tampoco resulta posible, a juicio del Tribunal, la ponderación de la colisión de los derechos del menor demandante con los de la niña denunciante de abusos, ya que, como se ha reiterado muchas veces, la existencia de estos últimos y la participación atribuida en ellos, no se encuentra acreditada y la menor, a través de sus padres, ejerció el derecho a denuncia, en lo que interesa, en el establecimiento educacional quien no ejecutó los procedimientos de manera adecuada”