Gobernador vs Delegado
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El proceso de regionalización iniciado en la dictadura militar ha llevado consigo una tutoría y sumisión a cargo de intendentes nombrados por los presidentes que han sometido los gobiernos regionales a la voluntad de los gobiernos centrales de turno, favoreciendo incuestionablemente la inversión centralizada. Por lo mismo, la elección de gobernadores regionales a través del voto popular, prevista para octubre del próximo año, al igual que la transferencia de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales, se han transformado en los proyectos más emblemáticos en materia de descentralización de las últimas décadas.
Sabemos que los actuales consejeros regionales elegidos en 2017 cumplirán su período hasta el año 2022. Ello lejos de ser un problema, puede favorecer el ejercicio de los gobernadores recién iniciados. También sabemos que los gobernadores electos en 2021 estarán tres años en sus cargos, para así coincidir con las elecciones territoriales y retomar la periodicidad de los cuatro años en conjunto con los gobernadores regionales.
Asimismo, el requisito para ser electo gobernador que establece la residencia en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección, otorga una seriedad de representatividad básica tanto a los residentes de las regiones como a quienes aspiran a gobernarlas.
Sin embargo, conviene advertir que hay aspectos no suficientemente resueltos, entre los cuales destaca la inédita cohabitación que se producirá entre esta nueva autoridad y la otra autoridad política designada por el nivel central, también con atribuciones para la gobernanza regional, y que se ha llamado Delegado Presidencial.
Como bien apuntó el pasado viernes el investigador de la Universidad Austral y ex intendente de Los Ríos, Egon Montecinos, si el Delegado Presidencial Regional fuera una figura protocolar, no habría mayor problema. El tema es que no será una figura protocolar, muy por el contrario, será un actor político con atribuciones y potestades administrativas, que darán lugar a una dinámica política regional sin precedentes en América Latina y el mundo.
En efecto, al analizar el articulado de la Ley 21.073 que regula la elección de Gobernadores Regionales se constata que el Delegado Presidencial tendrá diversas facultades, varias de las cuales coinciden con las establecidas para el gobernador regional, lo que dará paso a una zona gris en la gestión territorial.
A estas alturas nadie está en condiciones de afirmar si este diseño fue bueno o malo, pero si podemos deducir que las relaciones intergubernamentales se harán altamente complejas y exigirán una especial capacidad de diálogo y colaboración, a fin que el bloqueo y los conflictos no se conviertan en la tónica de un proceso que está llamado a correr los límites de la pesada tradición centralista de nuestro país y promover una real transferencia de autonomía política a las regiones.