Señor Director:
Expreso mi preocupación por el reportaje publicado el lunes 27 de julio, sobre alcaldes formalizados. Si bien la nota recoge un hecho procesal real, omite un antecedente esencial que cambia el sentido de lo informado, lesionando mi honra y trayectoria.
Primero, aclaro que mi formalización en la causa RIT 1496-2015 (23 de marzo de 2021) se vinculó exclusivamente a un supuesto desacato por gestiones administrativas para proteger el patrimonio municipal en las Termas de Chillán. En ningún caso se trató de usurpación de aguas —delito atribuido a otros imputados— ni de actos contra la probidad o beneficio personal.
Segundo, el artículo silencia que dicho proceso no derivó en condena. El 6 de abril de 2021, el Juzgado de Garantía de Chillán dictó mi sobreseimiento definitivo y total, bajo el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, al establecer que los hechos no eran constitutivos de delito. Esta resolución fue confirmada íntegramente por la Corte de Apelaciones de Chillán (Rol N.º 110-2021) el 20 de abril de 2021, quedando firme y ejecutoriada hace más de cinco años.
Informar sobre una formalización omitiendo el sobreseimiento induce a error al lector. Por ello, y en virtud de la Ley N.º 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, ejerzo mi derecho de rectificación. Quedo a disposición de este medio para acreditar, con los documentos judiciales correspondientes, cada uno de los antecedentes aquí expuestos.
Sergio Zarzar Andonie
Exalcalde de Chillán



