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Condenan a congregación religiosa por niño que murió al caerle encima un portón

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que condenó a la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar a pagar una indemnización total de $120.000.000 por daño moral a la madre y abuelos paternos de un niño de cinco años que falleció tras caerle encima un portón metálico en mal estado, en diciembre de 2016, en un hogar de menores de la comuna de El Carmen. El máximo tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento.

Previamente, la Corte de Apelaciones de Chillán había rechazado el recurso de casación en la forma presentado por la demandada Parroquia Nuestra Señora del Carmen y acogido parcialmente las apelaciones en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

En su fallo, el tribunal de alzada revocó la sentencia que había condenado solidariamente a la parroquia al pago de $70.000.000 por daño moral y rechazó íntegramente la demanda en su contra, al no acreditarse que organizara la actividad ni que tuviera injerencia en la administración o mantención del gimnasio donde ocurrió el accidente. Asimismo, estableció que el inmueble había sido entregado décadas antes a la Congregación, sin existir nexo causal que justificara su responsabilidad.

En cambio, confirmó la responsabilidad de la Congregación de los Sagrados Corazones y elevó a $40.000.000 la suma que deberá pagar a cada uno de los demandantes, con los reajustes e intereses fijados en primera instancia.

Actividad de convivencia

Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2016, cuando durante una actividad de convivencia organizada por comunidades rurales vinculadas a la parroquia, un portón de fierro cayó sobre el menor, provocándole la muerte. En la actividad participaba como invitado un sacerdote adscrito a la parroquia.

La Corte también confirmó el rechazo de la demanda contra el Obispado de Chillán, al no acreditarse que fuera propietario del inmueble ni que existiera relación de dependencia administrativa con la parroquia que configurara un deber de cuidado. De igual forma, mantuvo el rechazo de la acción contra el Fisco de Chile, al estimar que el Servicio Nacional de Menores ejerció su deber general de supervisión dentro del marco del convenio suscrito con la Congregación y que el menor fallecido no era usuario de la residencia.

Finalmente, el tribunal revocó la aplicación del artículo 2330 del Código Civil que había reducido la indemnización por exposición imprudente al daño, al concluir que, tratándose de un niño, no era posible atribuirle imprudencia ni consecuencias por eventuales omisiones de terceros, estableciendo que el mal estado del portón fue el único factor determinante del accidente.

Felipe Ahumada

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