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SMA formula cargos contra constructora por incumplimientos ambientales en proyecto inmobiliario de Chillán

SMA

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la empresa Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, titular de la faena constructiva “Proyecto Inmobiliario Huertos de Chillán”, ubicado en la Región de Ñuble. Lo anterior, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.

El proyecto calificado ambientalmente por la RCA N°20231600155/2023 corresponde al Desarrollo Inmobiliario Huertos de Chillán, Etapa 3 Lote A3, consistente en un loteo con construcción simultánea de viviendas DFL N°2, que considera 336 unidades habitacionales en una superficie aproximada de 9,3 hectáreas, incluyendo urbanización, áreas verdes y equipamientos municipales.

Este caso tiene como origen 11 denuncias ciudadanas relacionadas con ruidos y emisión de material particulado. Tras las inspecciones llevadas a cabo al proyecto y el análisis de la información recabada, la SMA evidenció deficiencias en la implementación y seguimiento de las medidas de control establecidas en el permiso ambiental.

En base en estos antecedentes y tras el análisis legal la SMA formuló cuatro cargos contra la empresa.

El primer cargo, clasificado como grave, se imputó por el incumplimiento de medidas de control de ruidos, consistente en: (i) ausencia de barrera acústica perimetral; y (ii) ausencia de cierre acústico móvil.

El segundo cargo se sustenta luego de constatar que la empresa no dio cumplimiento de la obligación de encarpado de camiones. Infracción clasificada como leve. En este punto, cabe recordar que, la zona donde se emplaza el proyecto fue declarada zona saturada por material particulado respirable MP10 y por material particulado fino respirable MP2.5, ambas como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual.

El tercer cargo se imputó tras verificar una operación de una instalación para la producción de hormigón, el cual, no forma parte de las obras o actividades aprobadas por la RCA respectiva. Infracción clasificada como leve.

Por último, la cuarta infracción se sustenta luego de la obtención, con fechas 2 de abril de 2024 y 28 de febrero de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 y 71 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, y en receptores sensibles ubicados en Zona II. Infracción clasificada como leve.

Al respecto, Cristian Lineros, jefe de la SMA en la Región de Ñuble explicó que “esta formulación de cargos se sustenta en una investigación realizada por la SMA luego de mediciones de ruidos a propósito de denuncias ingresadas por vecinos colindantes al Proyecto Inmobiliario Huertos de Chillán. Denuncias que también estaban relacionadas a la emisión de material particulado producto del desarrollo del proyecto. Es importante hacer un llamado a la responsabilidad a los titulares, ya que el ejercicio de la actividad económica tiene que ser con cumplimiento ambiental”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones graves pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA). Y respecto a las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.

Luego de la notificación, la empresa Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

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