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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a A.O.C.V. a sendas penas de cumplimiento efectivo de 300 días de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de maltrato habitual. Ilícitos cometidos entre 2019 y 2022, en la comuna de San Carlos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Solón Vigueras y la abogada (i) Paula Cornejo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Las alegaciones sobre las cuales el letrado estructura este extremo del arbitrio, reiteran su infundada pretensión de desacreditar los dichos de las víctimas, discurriendo reiteradamente sobre la existencia y falta de especificación en el relato, estimando que los hechos acusados fueron genéricos, sin especificar hechos o episodios particulares constitutivos de maltrato ni un rango de fechas en que estos habrían ocurrido en la comuna de San Carlos, y por ende sin que sea posible preciar la habitualidad en los términos que exige la norma, alegaciones que se estrellan con el coherente y estructurado desarrollo argumentativo de los sentenciadores plasmado en el fallo de primer grado, en el cual ponderando en forma armónica la prueba allegada al juicio, efectúan un pormenorizado análisis del contexto y métodos que usaba el encartado para agredir y amedrentar a las víctimas”, consigna el fallo.
La sentencia ratificada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde 2019 y hasta 2022, en la comuna de San Carlos, A.O.C.V. maltrató de manera habitual a su cónyuge y al hijo en común, nacido el 2014, “(…) ejerciendo violencia psíquica, física y económica. Dichas agresiones principalmente ocurrían en su domicilio en distintos días, a través de gritos, insultos que denigraban y humillaban a su cónyuge, maltratos físicos consistentes en golpes y empujones; ejerciendo además una conducta de poder y control sobre ella y condicionando su conducta a través del dinero. Las agresiones también se ejercieron por parte del acusado en contra de su hijo, a quien también maltrató de manera física y psicológica al observar diversas agresiones a su madre. A consecuencia de estas conductas las víctimas se encontraban permanentemente con temor de ser maltratadas”.