La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Aurora del Carmen Fábrega Contreras, dueña de casa detenida el 29 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes la trasladaron hasta el Regimiento de la ciudad, recinto militar donde fue sometida a sesiones de tortura física y sicológica por cinco días.
En fallo unánime (causa rol 633-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La sentencia ratificada estableció que: “El mérito de los informes psicológicos evacuados respecto a la actora por dos profesionales diversos, vinculados con los hechos que se tuvieron por establecidos permite presumir con carácter de gravedad y suficiencia que doña Aurora Fábrega Contreras hasta la fecha padece estrés post traumático que le impide desarrollar plenamente todos los aspectos de su personalidad”.
La resolución de base agrega que: “(…) acorde a lo anterior, y estando acreditado en autos que la actora padeció privación total de libertad por cinco días, tiempo durante el cual fue víctima de violencia física, aplicación de tormentos con electricidad, amenazada, humillada y vejada, fluye naturalmente que aquellas circunstancias provocaron un daño a su esfera emocional, manifestado en la trasgresión de su dignidad, la aflicción mental por el hecho de ser privada de libertad, y el recuerdo permanente de los sucesos traumáticos a que fue sometida”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el demandado.
II.-Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, abogados, en representación de doña Aurora del Carmen Fábrega Contreras, en contra de Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, y en consecuencia se condena al demandado al pago de indemnización por daño moral ascendente a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), suma que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengara interés corriente, ambos desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el efectivo pago”.