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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a César Patricio Fierro Muñoz a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, y el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de empleo de fuego sin autorización competente. Ilícito cometido en febrero de 2021, en la comuna de Ránquil.
En fallo unánime (causa rol 771-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias Córdova, Paulina Gallardo García y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu.
“(…) el inciso primero del artículo 22 de la Ley de Bosques, prescribe: “El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales”, consigna el fallo.
El dictamen agrega que: “(…) en cuanto al elemento subjetivo, debe mencionarse que el defensor impugnante postula que no se encontraría acreditada la intención de su representado de provocar un incendio, no obstante, el tipo penal materia del requerimiento, solo exige el empleo de fuego sin las autorizaciones correspondientes, lo que quedó asentado con la prueba documental y testimonial incorporada por el ente persecutor”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 6 de febrero de 2021, Fierro Muñoz, sin contar con las autorizaciones respectivas de autoridad competente, utilizo fuego para realizar una quema de restrojos, pastos y basura, al interior del fundo Las Águilas en la comuna de Ránquil, actividad que fue fiscalizada por efectivos policiales, que procedieron a la detención del infractor.