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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Alexis Mauricio Salinas Ulloa, por jueces no inhabilitados, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito que habría perpetrado en enero pasado, en la comuna.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, al dar por acreditada la fuerza ejercida por el recurrente, para configurar el tipo penal por el cual fue condenado.
“(…) es posible constatar que los sentenciadores no expresaron en el fallo las razones que le permitan arribar a la conclusión que el portón se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar, todo ello a fin de configurar el delito de robo con fuerza en lugar habitado. En efecto, el referido considerando establece que tanto la víctima como el carabinero concordaron en que no existían cámaras en el lugar, por lo que el hecho de que en el acta aparentemente se consignara que existían, lo más probable es que se haya debido a un mero error en la confección del acta; que las fotografías del referido portón eran de muy mala calidad, y que con ellas no se pudo apreciar esa circunstancia del forzamiento del portón, y que más allá que en las fotografías no se pudiese apreciar esa circunstancia, aquello no significa que no haya ocurrido, sino que lo que sucede es que no se alcanza a distinguir por la mala calidad de la fotografía”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, el tribunal igualmente da por acreditada la fuerza, no fundamentando ni razonando la sentencia, no obstante lo señalado, por qué estaría de todas formas acreditado que el portón estaría forzado. Además, el tribunal no fundamenta de manera clara, lógica y completa por qué la declaración testimonial de la víctima y del funcionario policial, que no aparecerían concordantes entre sí, darían por acreditada la fuerza para configurar el delito de robo con fuerza en lugar habitado, ya que no se explica ni fundamenta cómo dichos testigos habrían percibido que el portón estaba forzado, si la víctima no es clara en orden a este punto, no coincidiendo con lo atestiguado por el carabinero”.
“(…) en suma, la afirmación de los sentenciadores en cuanto a dar por acreditada la fuerza para configurar el tipo penal por el cual fue condenado el acusado, carece de la correspondiente fundamentación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Antonio Guerra Sepúlveda, en representación del imputado Alexis Mauricio Salinas Ulloa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia se declara nula así como también el juicio oral en que esta recayó, reponiéndose el proceso al estado de practicarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, todo ello sin costas”.