Share This Article
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a S.A.P.C. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de dos menores de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2012 y 2017, en la comuna de El Carmen.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Érica Pezoa, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Fabián Huepe– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) considerando que el tribunal a quo, determinó como hechos de la causa que el imputado al cometer los ilícitos no se encontraba loco o demente en los términos que lo exige el artículo 10 N° 1 del Código Penal, como tampoco que haya obrado en los mismos con imputabilidad disminuida, según lo dispuesto en el artículo 11 N° 1, del mismo código, y teniendo presente que los hechos establecidos por el tribunal de la instancia resultan inamovibles, no corresponde que esta Corte los modifique o agregue de manera alguna, sino por el contrario debe respetarlos en su integridad. En otras palabras, al haber resuelto el tribunal de la instancia que el condenado al momento de cometer los hechos no estaba loco o demente, ni con imputabilidad disminuida, pese a que cuenta con una escolarización casi nula, siempre supo y comprendió lo ilícito de su actuar”, sostiene el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en días no determinados, entre 2012 y 2017, en la comuna de El Carmen, S.A.P.C. abusó sexualmente y violó a las víctimas, dos menores de edad hijas de su conviviente, cuando quedan a su cuidado.