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Según la Ley N° 18.695, específicamente en su artículo 107, cuando un alcalde decide postularse para su reelección o para un puesto como concejal en la misma comuna, debe ceder temporalmente sus funciones 30 días antes de las elecciones, es decir, el próximo 27 de septiembre.
Este período de subrogación se extiende hasta el día siguiente a la elección. Durante este tiempo, el alcalde es subrogado en conformidad con el artículo 62 de la misma ley, lo que significa que sus responsabilidades son asumidas por un funcionario de la municipalidad, generalmente aquel que le sigue en la jerarquía.
A pesar de esta subrogación, la ley establece que el alcalde conserva su sueldo íntegro durante el período mencionado. Además, tiene derecho a participar en las sesiones del concejo con voz y voto, aunque no podrá presidir dichas sesiones.
La presidencia del concejo, en estos casos, debe ser asumida por un concejal que no esté postulando a la reelección o al cargo de alcalde. Si todos los concejales están en campaña, la presidencia se decide por sorteo.
Este marco legal asegura que los alcaldes que buscan ser reelectos no se vean obligados a renunciar completamente a sus responsabilidades ni a su remuneración, garantizando así cierta continuidad en la gestión municipal, aunque bajo la supervisión de otros funcionarios. En el caso de Ñuble, 17 jefes comunales se verán en esta situación, misma que deberán enfrentar los gobernadores regionales que vayan a la reelección.