Corte confirma indemnización por expropiación de terrenos en Avenida Huambalí
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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo que rechazó la demanda de reclamación de indemnización presentada por propietarios en contra del Serviu Ñuble, por la expropiación de paños por los trabajos de “Mejoramiento Avenida Huambalí” de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 224-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y la abogada (i) Paula Cornejo– confirmó el monto indemnizatorio determinado en primera instancia, al establecer que, con los antecedentes, fundamentos y contenidos de los informes periciales, se satisface el principio de reparación equivalente al daño o perjuicio causado, sin caer en ganancia o lucro.
“(…) en relación al valor del terreno; consta que la sentenciadora, después de analizar comparativamente los informes periciales de la Sra. Cisternas como el realizado por el Sr Casagrande, determina que este se ajusta mejor, según señala, ‘toma como referencia para establecer el valor de terreno transacciones relativas a inmuebles cuyas características se ajustan en mayor medida la realidad del lote expropiado, lo anterior por cuanto, según puede apreciarse de su texto y antecedentes acompañados, cuatro de ellos se ubican en la misma avenida donde está el bien objeto de expropiación (Collín), otros dos en calle Huambalí, igualmente en el sector, y un último en avenida Argentina, a lo que se agrega que los contratos de los que se tomaron sus valores se celebraron entre 2017 y 2021”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) la sentenciadora señala porque desestima el peritaje de la parte recurrente ‘las transacciones que toma como referencia el informe pericial presentado por la demandante considera un inmueble ubicado en avenida Libertad, dos en avenida O’Higgins, uno en Constitución intersección con O’Higgins y un último en Pedro Aguirre Cerda, al respecto el parámetro que usa la perito para considerar tales referencias es la distancia con el mercado de Chillán, no resultando ello comprensible, desde que si bien se trata de un punto importante de la ciudad, no explica por qué ello incide en el valor de los inmuebles, lo que tampoco es posible colegir solo en base a la lógica u otros antecedentes consignados en el mismo informe”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) podemos considerar que en la prueba pericial, la fuerza probatoria de dichos informes reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino que en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, en principio debemos tener como prevalente aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, así como debe estarse al rigor de su método, la veracidad de sus premisas y la consistencia de sus conclusiones. Es justamente a determinar todo ello que debe encaminarse la actividad de apreciación y valoración judicial de este especifico medio de prueba tan relevante en este tipo de juicios”.
“Qué, de los documentos acompañados y las demás alegaciones vertidas por el recurrente no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia de alzada, compartiendo esta Corte todos los razonamientos en ella expuestos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, en causa Rol N° C-391-2022, sin costas del recurso”.