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Señor Director:
Los infructuosos esfuerzos de distintos gobiernos por formalizar las actividades de los micro emprendedores data de más de 15 años, según lo evidencia la ley 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. Estos microemprendimientos son categorizados como “trabajo independiente o de cuenta propia” y, se asocian a pequeñas actividades comerciales, de construcción y faenas agrícolas, la mayoría informales y presentes en regiones con mayor precariedad socioeconómica. Este tipo de ocupaciones no son evidentemente una opción voluntaria, más bien representan un acto forzoso urgente y, a veces, desesperado de las personas por satisfacer sus necesidades básicas, a través de actividades económicas que, precisamente, se denominan emprendimientos por necesidad.
Por tanto, desde esta indeseada realidad, no se concibe este tipo de actividades como emprendimientos por oportunidad de negocio y, menos aún con perspectivas de desarrollo.
En este escenario, el llamado de las autoridades a su formalización no se condice con el carácter precario y circunstancial de los microemprendimientos por cuenta propia y denota una invisibilidad de este fenómeno de pobreza de parte de la política pública. Sin duda, se hace indispensable distinguir entre el emprendimiento por oportunidad del emprendimiento por necesidad a la hora de abordar este tipo de informalidad.
Guillermo Riquelme
Instituto Iberoamericano Desarrollo Sostenible