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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la comuna de Portezuelo, René Schuffeneger Salas, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble que ordenó la clausura del establecimiento de larga estadía de adulto mayor (Eleam) San Miguel, el cual operaba sin autorización sanitaria y con graves falencias en higiene, alimentación y salud.
En fallo unánime (causa rol 611-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditar el edil el actuar arbitrario o ilegal que reprochar.
“Que, para resolver el caso de autos, es importante tener presente que con fecha 5 de agosto de 2010 fue publicado el Decreto Supremo N° 14, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, en dicho cuerpo normativo, se establecen las exigencias para obtener la autorización de instalación de dichas entidades, así como una detallada regulación de los aspectos mínimos que deben cumplir en su funcionamiento”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) asimismo, tampoco divisa esta Corte arbitrariedad en dicha medida, por cuanto se trata de un acto administrativo debidamente fundado en los hechos constatados por las funcionarias fiscalizadoras in situ, las que dan cuenta, entre otras situaciones, que el establecimiento funciona sin la debida autorización sanitaria; sin director técnico, sin manipuladora de alimentos ni personal de aseo; extintores vencidos desde octubre de 2023; deficiencias importantes en muros, puertas, techos y mobiliario del recinto; aseo deficiente, identificándose dormitorios con olor a orina, presencia de telarañas y arañas; alcohol gel vencido; productos alimenticios vencidos; inexistencia de registro de cuidados, control de signos vitales, administración de medicamentos y aseo. Sumado a lo anterior, la recurrida da cuenta de antecedentes que datan desde la primera inspección efectuada al recinto en el año 2001, pues desde su inicio el Eleam San Miguel se encuentra funcionando sin autorización, manteniendo desde entonces, deficiencias en su funcionamiento”.
Ordenan coordinar ayuda a residentes
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes en el Eleam San Miguel de Portezuelo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida”.