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Señor Director:
Creo que los puntos de inflexión del impacto ambiental no están en sólo obligar a las empresas a realizar
“bien” su evaluación ambiental, sino en la obligación del Estado en su rol de protector de nuestros derechos
fundamentales como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Lamento que las empresas refieran al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como “la permisología”,
pero creo que en eso se ha convertido, en un sistema que no logra cumplir con su mandato preventivo. El
Estado no sólo se debe centrar en crear leyes, sino en asegurar su eficacia obligatoria; hoy somos testigos
de sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, que han dejado sin efecto resoluciones del propio MMA que
habían declarado en categoría de Humedales Urbanos en ciertas localidades.
Así, en humedales, por ejemplo, de Pucón y Puerto Montt, se continuará construyendo, terminando de des-
truir su ciclo vital, es decir, menos agua dulce de reserva y paisaje para las personas de esos territorios.
¿La necesidad, entonces, está en insistir que las empresas cumplan con su trabajo en la evaluación
ambiental o en exigir una eficiente y oportuna evaluación ambiental conforme a la ley, y velar por su
cumplimiento?
Mónica Arnouil Seguel
Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Chile