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¿Tribunales militares, tribunales especiales?

Agencias

Señor Director:
En el contexto de la discusión de las denominadas reglas de uso de la fuerza, se ha debatido en el Congreso la propues-
ta de someter a los tribunales militares el conocimiento de las causas en que sean imputados uniformados por delitos
cometidos durante un estado de excepción constitucional, en el resguardo de la infraestructura crítica, zonas fronterizas
o procesos electorales.
La constitucionalidad de los tribunales especiales como órganos jurisdiccionales proviene de la circunstancia de que
ellos aplican normas especiales a todas las personas que les resulte aplicable tal legislación. Así, por ejemplo, los tribunales
laborales aplican el derecho todas las personas que son empleadoras o trabajadoras y sus sentencias provienen de un
juez que es un tercero imparcial, equidistante a los intereses de las partes.
En cambio, la iniciativa en comento propone que normas jurídicas aplicables a todas las personas sean aplicadas por
un órgano distinto en razón de las características del imputado y no igualmente distante de las partes pues es militar al
igual que una de ellas.
Por lo tanto, dentro de su discusión no sería extraña la participación del Tribunal Constitucional ni tampoco la reacción
de tribunales internacionales pues sobre este mismo asunto ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en contra del Estado de Chile.

José Ignacio Núñez

Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile

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