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Señor Director:
El modelo de “gobierno” para las escuelas y liceos públicos constituye un factor a considerar en la diferencia de resul-
tados que se genera entre el sistema público y el privado, el cual no sólo pasa por inyectarle mayores recursos (FAEP, SEP,
PIE), sino también, por replantear la forma en que administra y cumple su función la dirección de un establecimiento
educacional, generando con ello, distorsiones en medición de resultados académicos.
Lamentablemente, la ley 19.070 (estatuto docente) y la ley 20.501 establecen una única forma de administración
educacional o “gobierno docente” para la educación pública, compuesta por un Director, Subdirector, Jefe Técnico Pe-
dagógico y un Inspector General; sin diferenciar el tipo de servicio educativo que se presta, el índice de vulnerabilidad
o la cantidad de alumnos matriculados. Es decir, esta forma de administración es la misma para una escuela básica de
500 alumnos o un establecimiento como el Instituto Nacional con una matrícula de 4.000 alumnos en dos jornadas.
Lo anterior, sin considerar que el Estatuto docente no regula una carrera directiva y que el incentivo económico para
asumir estos cargos es bajo en comparación con la estabilidad laboral que otorgan.
Christopher Gotschlich
Abogado