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Desde el 1 de abril las personas naturales podrán realizar la Operación Renta 2024, un proceso del Servicio de Impuestos Internos, SII, donde los contribuyentes, empresas y personas deben declarar sus rentas o ingresos correspondientes al año anterior.
Este año dicho trámite trae una serie de cambios que modificarán la dinámica de presentación para los trabajadores.
Pero, ¿cuáles son los cambios en la Operación Renta 2024?
Son siete las nuevas resoluciones que reforman la Operación Renta anterior y que ahora incluye la actualización de 25 declaraciones juradas, lo que implicará mayores detalles de información a declarar.
Dentro de los cambios destaca el pago efectivo de pensión de alimentos, información de bienes arrendados, antecedentes de organizaciones sin fines de lucro. Además, incluiría un beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda.
En una conversación con 24 Horas el gerente tributario de Auditeris, Carlos San Martín, señaló que una de las grandes novedades de este año es la modificación de la Declaración Jurada sobre organizaciones sin fines de lucro, OSFL. Según detalló el SII, se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que se obliga a informar, lo que incluye la información relativa a una serie de partidas, como ingresos, gastos y otros antecedentes.
“Esto significa que se amplía el universo de organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta declaración jurada. Esta nueva resolución que busca mayor transparencia y que podría responder en alguna medida al caso convenios, incluye además a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que reciban dinero proveniente del extranjero cuyas donaciones sean superiores a los 10 mil dólares estadounidenses”, indicó el experto.
En relación a los bienes raíces arrendados, el gerente tributario señaló que: “Esta actualización aplica para arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la cual elimina el parámetro de informar sobre MM$30 y obliga a presentar a todo aquel que esté arrendando estos bienes, lo que permitiría obtener mayores antecedentes para el control del impuesto”.
Pensiones de alimentos
Respecto a pensiones de alimentos, el experto menciona que, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan cambios a varias declaraciones juradas, tales como la 1922, 1832, 1834, 1871 y 1889.
A modo de ejemplo, afirma el SII, entre otras cosas se establece que, en caso de que se hubiese ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informarse en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante (y no el RUT de la persona que recibe la pensión alimenticia), aun cuando el primero no reciba el dinero derivado del retiro de ahorros mencionados. La importancia de esto, es que quien es obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia.
Nuevas instrucciones
Entre las modificaciones destaca también la que instruye la obligación de presentar la declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835y la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.
Además, se modifican los montos para informar el formulario N°1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro, además de aplicar cambios al formato, contenido e instrucciones de otras 16 Declaraciones Juradas de Renta.