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Señor Director:
Con ocasión de la reciente convocatoria del Presidente de la República al Consejo de Seguridad Nacional, es importante tener presentes la regulación y funciones de este órgano. De conformidad a la Constitución vigente, se trata de una entidad colegiada, conformada por los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, por el general director de Carabineros y por el contralor general de la República. Su principal función consiste en asesorar al primer mandatario en las materias vinculadas a la seguridad nacional y sus sesiones se efectúan cuando sea convocado por éste.
Su última sesión se desarrolló a propósito de la discusión del proyecto de ley sobre protección de la denominada infraestructura crítica, esto es, el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medio ambiente o a la seguridad del país.
Si bien, durante los últimos días diversas reacciones se han producido en torno a los contenidos tratados en dicha oportunidad, es importante destacar que tal debate puede tener lugar gracias a que este organismo, enhorabuena, se encuentra sometido al cumplimiento del principio de transparencia, norma en cuya virtud los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen tienen el carácter de públicos.
Ignacio Núñez Leiva