Señor Director:
En la edición correspondiente al 3 de octubre de 2023, se indica: “El pleno del Consejo Constitucional aprobó el viernes pasado la enmienda que termina con la corta vida de la reforma que limitó la reelección de autoridades”.
Al respecto, es preciso tener presente que la representación es un mandato para obrar en su nombre, conferido por la ciudadanía a: Presidente de la República; gobernadores regionales, consejeros regionales; senadores, diputados, alcaldes y concejales. Si su desempeño es adecuado, el mandante debe ser libre de renovarlo. Nuestra Historia Política nos presenta numerosos ejemplos de legisladores y ediles que ejercieron sus mandatos en varios períodos con el beneplácito general.
Por el contrario, nos parece extraordinariamente pernicioso el peregrinar en las postulaciones a cargos de representación ciudadana.
La constitución de 1980 establecía como requisito obligatorio para ser candidato a senador y diputado la residencia con dos años de antelación en la región o distrito que se aspiraba a representar. En 1989, por acuerdo interpartidista, desde el ala izquierda, entonces el país a la UDI, derecha, se estableció omitir este requisito.
Hoy se da la paradoja de alcaldes y concejales, funciones acentuadamente vecinales, que no residen ni trabajan en la respectiva comuna. Asimismo, existen políticos que han recorrido la geografía nacional en busca de una región o distrito que les confíe su representación.
Jaime Antonio Etchepare Jensen