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35 piscinas de uso público general están autorizadas en Ñuble

Agencia Uno

En contexto del próximo inicio de la temporada estival y apertura de recintos con piscinas, la Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento del DS 209/2002 Reglamento de Piscinas de Uso Público del Ministerio de Salud (Minsal) y de la obligatoriedad de portar el pase de movilidad para ingresar a esos recintos.

Todos aquellos menores de 12 años de edad que aún no tengan Pase de Movilidad por no tener esquema de vacunación completo, podrán ingresar siempre y cuando estén en compañía de su padre, madre, tutor o curador, quien debe tener su Pase de Movilidad habilitado.

Erick Jiménez, seremi (s) de Salud, precisó que en la Región de Ñuble están autorizadas 35 piscinas de uso público general; y 52 de uso restringido (hoteles, condominios, instituciones) las cuales tienen que cumplir condiciones mínimas de higiene y seguridad, en especial las de uso público, a las que se paga por ingresar. “Todas, están sujetas a vigilancia permanente, antes y durante su funcionamiento”, afirmó Jiménez.

Marcela Cuadra, encargada de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud, precisó que los recintos tienen que contar con permiso sanitario, y cumplir con características físicas de las piletas, tales como: marcas de profundidad, transparencia del agua, existencia de superficies antideslizantes, calidad del agua, representada por la cantidad de cloro existente en ella.

Junto con ello, debe existir idoneidad del personal de salvataje y primeros auxilios, sistemas de purificación y desinfección del   agua de las piletas y de consumo humano, además de sistemas de disposición de residuos y de disposición de aguas servidas.

Para la efectiva fiscalización sanitaria, las piscinas de temporada tienen que hacer llegar a la Seremi de Salud, previo al inicio de cada nuevo período, la siguiente información: identificación de administrador responsable  y suplente; salvavidas; personal de primeros auxilios y sus estudios correspondientes; horario de funcionamiento; inicio y termino de temporada, libro de registro foliado correspondiente al período de funcionamiento inmediatamente anterior; y uno similar para la nueva temporada, el que deberá ser timbrado por la autoridad sanitaria.

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