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Corte Suprema falla a favor de seremi en conflicto con línea de micros que busca crear nuevo recorrido en Chillán

Cristian Cáceres

La Corte Suprema le dio la razón a la Seremía de Transportes en Ñuble en un conflicto judicial con una empresa de microbuses que buscaba crear un nuevo recorrido entre Chillán y Chillán Viejo e inscribirlo en el Registro de Transporte Público de Pasajeros.

El conflicto se hizo visible hace algunos días, cuando máquinas de la empresa protestaron frente al edificio de la gobernación regional apelando a la necesidad de trabajo de sus empleados.

El máximo tribunal resolvió no acoger un recurso de protección presentado por la empresa contra la seremía, que le negó los permisos, fallo que ratificó uno similar pronunciado por la Corte de Apelaciones de Chillán.

En su libelo, el recurrente, la empresa Sotra Ñuble SpA, expuso que, producto de la demora en la tramitación de dicha autorización los plazos legales para que la recurrida (Seremi) se pronunciara al respecto vencieron. Agregó que la autoridad no resolvió el asunto en los plazos legales y solo después de siete meses del ingreso de la petición, obtuvo una respuesta negativa, por lo que sería procedente la aplicación del silencio administrativo positivo.

Por ello estima que la recurrida atentó en contra de diversas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, 2 y 21 de la Carta Fundamental; el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Solicita se inscriba el servicio en los mismos términos que si fuera una autorización expresa de la misma autoridad.

En su informe, la Seremi pidió rechazar el recurso afirmando que la presentación del recurrente no cumplía con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización del servicio, por lo que de acogerse el recurso se le estaría obligando a realizar un acto contrario a derecho, toda vez que, se trataría de autorizaciones que deben cumplir con ciertos requisitos y requieren el pronunciamiento fundado de la autoridad correspondiente, por ende, no resulta procedente el silencio positivo.

La Corte de Chillán en su fallo, rechazó la acción, concluyendo que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de la Seremi, en vista que su pronunciamiento dice relación con asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Reglamento de la materia. Las actuaciones de la recurrida, señala el fallo “se han dado dentro de un procedimiento administrativo legalmente tramitado y ante el órgano competente para ello, no siendo posible considerar la dilación manifestada en el recurso, suficiente para obviar los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad que se pretende y tener por configurado el silencio administrativo alegado”.

Terminal

En lo medular, en su respuesta al recurso presentado por la empresa, la Seremía junto con rechazar el fondo, afirma que la recurrida se pronunció el 2 de octubre de 2020, respecto a la solicitud formulada de Informe Previo Favorable de fecha 23 de septiembre de 2020, respecto del cual se informaron a las características que debía contar un terminal para que fuese aprobado a los fines solicitados.

Para ello, apeló al “marco regulatorio se trata en el D.S. 212 de 1992 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que en su art culo 45 bis dispone expresamente que: Los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deber cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional, requisito que no contaba la actora al momento de realizar su solicitud de fecha 23 de septiembre de 2020, de manera que no existe conculcación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica”.

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